
El Gobierno dio a conocer los feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio este fin de año que corresponden a los días 25 y 31 de diciembre, con multas a las infracciones que van desde las 5 a 20UTM. Otro tanto da a conocer los horarios máximos de trabajo en vísperas de estos feriados y las labores que están exentos de esta normativa legal.
La normativa vigente (Ley 20.215 ) para trabajadores del comercio indica que los días 25 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables.
Los empleadores del comercio pueden extender la jornada ordinaria de trabajo hasta en 2 horas durante 9 días, dentro de los 15 previos a la Navidad. En estos días la persona no podrá trabajar más allá de las 23:00. Dichas horas serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales.
Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.
Excepciones
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, sí podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:
Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.
Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.
Dónde denunciar
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia en la Dirección del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo cualquiera de los dos días (25 de diciembre – 1 de enero) usted DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.