
La ley 20.904 que entra en vigencia el 16 de marzo de 2016, modifica la Ley de Tránsito ( Ley 18.290) y obliga nueva ubicación de menores de 12 años en el asiento trasero de vehículos particulares, aumentando las exigencias en materia de seguridad infantil. Igual situación sufre modificación el Sistemas de Retención Infantil para niños menores de 8 años, ampliando la penalización para la infracción de ambos casos.
La normativa legal amplía la edad de traslado de niños en el asiento trasero hasta los 12 años y la edad y del uso del Sistemas de Retención Infantil (SRI) hasta los 8 años inclusive, además de incorporar características de peso y talla (135 cm y 33 Kg).
Las evidencias científicas de numerosos estudios en los que se demuestran la necesidad de reforzar la protección de los niños y una de ellas es que los menores de 12 años viajen en los asientos traseros de los vehículos para así mejorar su seguridad. De igual forma se introducen mayores exigencias para niños menores de 8 años en los Sistemas de Retención Infantil utilizados en nuestro país .
Respecto a las nuevas exigencias para menores de 8ª años, se modifica el inciso cuarto que queda así: “Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Asimismo, un reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores. Se exceptúan de esta obligación los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades”.
La modificación legal, entrará en vigencia el 16 de marzo de 2016, respecto a lo señalado en el inciso tercero, es decir, EN LO RELATIVO AL AUMENTO DE LA EDAD DE TRASLADO DE MENORES DE 12 EN EL ASIENTO TRASERO. Al no incluirse el vocablo “inclusive”, se entenderá por menores de 12 años, todas aquellas personas que aún no cumplen dicha edad.
Conforme a lo señalado precedentemente, la infracciones por “Trasladar a menores de 12 años en el asiento del acompañante”, como asimismo, por “No llevar a un menor de 8 años en un Sistema de Retención Infantil”, corresponden a infracciones gravísimas cuyas multas se sitúan entre 1,5 y 3 UTM. (entre $67.700 y $135.500, aproximadamente), más la suspensión de licencia de conductor entre 5 y 45 días.
EXCEPCIÓN: Se exceptúan de la aplicación de esta norma, los vehículos de cabina simple, taxis en todas sus modalidades, vehículo liviano cuyos asientos traseros estén ocupados por otro menor de similares características o bien, vehículo en el cual no sea posible instalar en los asientos traseros el Sistema de Retención Infantil.