
Según determinó la Comisión encargada de analizar este tema a raíz del evento acontecido en las elecciones de la CUT, la Dirección procedió de esta forma tras estimar que la obligación legal ha sido derogada tácitamente, quedándole solo reservada la potestad de «supervigilar que el funcionamiento de las organizaciones sindicales se mantenga dentro de los marcos vigentes del Derecho Laboral.
Tras cinco meses de análisis, la Comisión Investigadora sobre el cumplimiento de la legalidad vigente por parte de la Dirección del Trabajo, en cuanto al fomento y supervigilancia de las organizaciones sindicales y al debido mantenimiento de un registro nacional de sindicatos, determinó que el organismo se inhibió voluntariamente de su deber en el caso de las pasadas y bulladas elecciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Revise en este enlace el documento.
En forma unánime, los legisladores de la instancia investigativa consideraron que la inhibición del organismo se debió a que este estimó que la modificación legal introducida por la Ley 19.759 derogó tácitamente la facultad amplia de supervigilancia contemplada en la normativa del Servicio, quedándoles reservada solo la potestad de observar que el funcionamiento de las organizaciones sindicales se mantenga dentro de los marcos vigentes del Derecho Laboral, el que no contempla, actualmente, la obligación de dichas organizaciones de informar su número de socios a la Dirección del Trabajo ni de esta de llevar un registro de ellos.
Asimismo, la Comisión consideró (sin pretender afectar la necesaria autonomía sindical de las organizaciones de trabajadores), que «dejar entregado solo a ellas las nóminas actualizadas de sus afiliados y dejándoles la obligación de mantener ellas mismas un registro al día de estos, por una parte, y por otra, obligando a la Dirección del Trabajo a certificar, sin poder verificar de modo alguna su efectividad, su vigencia y número de socios, permite la ocurrencia de las irregularidades denunciadas por los reclamantes ante el Tribunal Electoral».
El grupo también planteó que, en términos generales, el principio de autonomía sindical debe confrontarse con los modernos estándares de transparencia que la sociedad entera pide y exige hoy a las instituciones políticas, económicas, de servicios a la comunidad y de representación ciudadana.
«No parece adecuado, a su juicio, que exista un tipo de institución, que debe hacer fe pública en sus actividades de representación y en la generación de sus dirigentes, por no mencionar también en el manejo de recursos económicos de todos los trabajadores, sin sujeción a normas de transparencia activa, sinceramiento de la evolución de su representatividad, de los destinos de los aportes económicos que los trabajadores efectúan, y la naturaleza de la relación de sus dirigencias con autoridades gubernamentales y legislativas. Ello -se estima- es un requisito indispensable para el desarrollo de un sindicalismo moderno y confiable para la ciudadanía», se explicita en el texto.
Por otra parte, ya en fallo dividido, la Comisión dijo haber constatado, a través de los numerosos antecedentes recopilados durante su investigación, de las declaraciones de sus invitados y de la lectura de las reclamaciones interpuestas ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana por los propios participantes, «que el proceso eleccionario de la CUT dejó en evidencia serias y graves deficiencias o irregularidades, algunas de ellas, eventualmente constitutivas de delitos, que ameritan ser investigadas acuciosamente por el Ministerio Público por constituir, en caso de ser acreditados, fraude a la fe pública».
También con voto de mayoría se aprobó una conclusión que busca dejar constancia que en el transcurso de sus sesiones, la Comisión recibió dos certificados de organizaciones sindicales sujetas a registro ante la Dirección del Trabajo, eventualmente falsos, «los que fueron remitidos a dicho Organismo, el cual una vez que dispuso de los mismos hizo los cotejos respectivos y apreciando la existencia 41 de inconsistencias determinó que ellos habían sido adulterados, o sencillamente falsificados, por lo que procedió a formular la denuncia ante el Ministerio Público».
Propuestas
El informe, que será entregado a la Sala por el diputado Juan Luis Castro (PS), contempló un cuerpo de propuestas que fueron aprobadas por la unanimidad de los legisladores presentes en la última sesión efectiva de la Comisión.
En este marco, el grupo parlamentario plantea la necesidad de establecer un sistema de control efectivo por parte de la Dirección del Trabajo sobre los verdaderos niveles de representatividad de un sindicato, sin que ello afecte el principio de autonomía sindical; al tiempo que se pide consagrar en la legislación laboral normas que permitan dar un curso expedito a la caducidad de organizaciones que dejan de representar a trabajadores que inicialmente la constituyeron.
Asimismo, se llama a elaborar mecanismos transparentes de elección de dirigencias, especialmente en el caso de centrales sindicales, como la elección directa de ellas; y a aumentar la dotación de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, toda vez que ella en la actualidad resulta insuficiente para las múltiples tareas y funciones que les demanda la legislación laboral.
Además, se propone establecer normas legales que obliguen a la dirigencia sindical a publicar balances y asientos contables en forma electrónica y hacer aplicable las normas de transparencia activa sobre la participación de las organizaciones sindicales en actividades financiadas por fondos públicos concursables.
Los diputados también recomiendan que la Dirección del Trabajo solicite al Contralor General de La República interpretar el alcance de la función establecida en el artículo 1° letra d) Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del 30 de mayo de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Referido a la “La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen”.
Luego, se sugiere incluir el presente informe, sus conclusiones y propuestas dentro de la próxima Memoria del Estado de Chile relativas a los Convenios N° 87 y 151 de la OIT, ratificados por Chile, a fin que sean analizados por el Comité de Expertos de dicho organismo y puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes al mismo, con el objeto de contribuir a mejorar nuestra legislación y, sobre todo, delimitar los alcances del principio de libertad sindical y su relación con:
a. Las instituciones que ejercen labores de supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales.
b. La observancia de los principios de transparencia y legalidad de los actos eleccionarios al interior de las organizaciones sindicales.
Por último, la Comisión acordó recomendar a la Cámara de Diputados solicitar a la Ministra del Trabajo y Previsión Social adopte las medidas necesarias para que la Dirección del Trabajo se querelle contra quienes resulten responsable del delito de fraude que recientemente ha denunciado ante el Ministerio Público.
Publicado el 31 de marzo del 2017