

El texto despachado a segundo trámite legislativo tuvo su base en la propuesta entregada por la comisión técnica conformada por mandato del Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución. Pese a un extenso debate sobre el tema y congregar una votación alta, no se reunieron los votos suficientes para ratificar adiciones referentes a paridad de género, representación de pueblos indígenas y participación de los independientes.
Tras un
amplio debate, donde intervino casi un centenar de las/os legisladoras/os y que
estuvo centrado en la posibilidad de incluir o no en la presente propuesta
normas especiales para la postulación de independientes, representatividad de
los pueblos originarios y paridad de género, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado la reforma constitucional
sobre proceso constituyente (boletines 7769, 7792, 10014, 10193, 11173,
12630 y 13024).
La propuesta, iniciada en mensaje y en mociones, modifica en esencia el
Capítulo XV de la Constitución Política de la República, requería para su
aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en
ejercicio, para el grueso de sus consideraciones (103 votos), y de las dos
terceras partes de los diputados en ejercicio (93 votos), referentes a normas
transitorias.
Lo anterior, obligó a concitar un amplio consenso legislativo previo que tuvo
su sustento en el Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución, firmado por
gran parte de las colectividades políticas el pasado 15 de noviembre. Fue este
acuerdo el que estableció la conformación de una comisión técnica que entregó
un texto que luego fue abordado en la Comisión
de Constitución.
En su base, la redacción conservó los criterios de la comisión técnica, salvo
la introducción de indicaciones que proponían artículos transitorios relacionados
a los tres temas, que como ya se mencionó, marcaron el hilo del debate. Desde
gran parte de la oposición, se defendió su permanencia en el texto; en tanto
que, desde el oficialismo, se apeló al estricto cumplimiento del acuerdo
firmado, que no incluía dichas temáticas. Desde este sector, hubo también voces
a favor de avanzar en esos puntos, aunque por vía legislativa separada.
En concreto, la idea de legislar se
ratificó en general por 127 votos a favor, 18 en contra y cinco abstenciones,
en lo referente al proceso constituyente propiamente tal y que fue parte del
Acuerdo. Además hubo un amplio margen de votaciones separadas que
ratificaron este texto en particular. Las
normas transitorias, en tanto, no alcanzaron el mínimo exigido en la votación
en general, llegando solo a 80 votos a favor, 62 en contra y siete abstenciones.
Estas últimas normas apuntaban, en concreto, a aplicar normas de paridad de
género en la elección de los representantes de la ciudadanía, así como del
Parlamento, si se escoge la modalidad mixta. También hacían mención a la
situación de los independientes y se definía un marco especial para la
representación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan
Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.
Texto aprobado
En el capítulo XV de la Constitución Política se incorpora un nuevo apartado
bajo la denominación «Del procedimiento para elaborar una nueva
Constitución Política de la República», en que se entra a regular el
plebiscito nacional.
En este marco, se define que tres días después de la entrada en vigencia de
este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto
supremo exento a un Plebiscito Nacional
para el día 26 de abril de 2020.
En el plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La
primera consultará “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión
planteada habrá dos opciones de respuesta: “Apruebo” y “Rechazo”. La segunda
interrogante será “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva
Constitución?”. Las alternativas para este caso serán “Convención Mixta
Constitucional” (integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente
y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) y “Convención Constitucional”
(integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).
A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes
contenidas en las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y
de Partidos Políticos.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y
proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los
sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos
se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito
nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los
tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al
Congreso Nacional.
Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el
Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento,
dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso
anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o
Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo
el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y
gobernadores regionales correspondientes al año 2020.
Convenciones Mixta Constitucional y
Constitucional
Un segundo bloque de normas se aboca a regular
la Convención, ya sea que esta termine siendo Mixta Constitucional o
Constitucional. En este artículo se especifican las normas que les serán
aplicables a los integrantes de la Convención, denominados «convencionales
constituyentes», y se determina que el proceso de calificación de su
elección deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días
siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso
Nacional.
El texto también pasa a describir en los artículos siguientes los requisitos e
incompatibilidades de los candidatos; la forma en que funcionará la Convención;
y el estatuto de los convencionales.
Luego, la reforma establece que la Convención no podrá intervenir ni ejercer
ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas y
se aclara que, mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la
Constitución de 1980 seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención
negarle autoridad o modificarla.
Se indica también que, mientras la Convención esté en funciones, la soberanía
reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los
plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan
y, también, por las autoridades establecidas. Le quedará prohibido a la
Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,
atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las
que expresamente se les reconoce.
El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el
carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las
sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La propuesta, asimismo, contempla normas de reclamación de infracciones a las
reglas de procedimientos aplicables al caso; y define un máximo de nueve meses
como plazo para redactar y aprobar un texto, el cual podrá prorrogarse, por una
sola vez, por tres meses.
La reforma define que la Convención Mixta
Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86
corresponderán a ciudadanos electos y 86 a parlamentarios; mientras que la Convención Constitucional se integrará por
155 ciudadanos electos para este efecto. Además, se dispone la forma de
elección de cada convencional constituyente, inhabilidades para estos y la
forma en que se deberá llevar a cabo el Plebiscito Constitucional, donde
destaca su carácter de sufragio obligatorio, salvo especiales situaciones.
Publicado el 18 de diciembre del 2019